Una homologación que llega tarde, un certificado académico sin firma o una tasa pagada de menos pueden dejarte fuera del MIR. Esta página recoge las normas de admisión de la convocatoria vigente, la Orden SND/854/2026 (publicada en el BOE el 10 de agosto de 2026, para plazas de formación que empiezan en 2027). Si te preparas con el curso MIR de Myndaq, trátala como la lista administrativa que acompaña a tu plan de estudio.
Cada convocatoria abre un plazo de solicitud corto, anunciado en la orden del BOE que la convoca, y no hay plazo extraordinario una vez que cierra. Si ya has presentado la solicitud, el apartado de las listas es tu siguiente paso.
La norma que está por encima de todas las demás
Todos los requisitos de admisión deben cumplirse y acreditarse dentro del plazo de solicitud, y deben seguir cumpliéndose durante las pruebas y, si obtienes plaza, hasta tomar posesión de ella. Si el Ministerio detecta después que un requisito no se cumplía, la Dirección General de Ordenación Profesional puede excluir al solicitante previa audiencia.
Quién puede solicitarlo
El título
Para Medicina necesitas una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico: un título oficial español (basta con haber adquirido el derecho a él, no hace falta tener el documento) o un título extranjero reconocido, homologado o declarado equivalente en España, con ese derecho o esa resolución obtenidos antes de que cierre el plazo. Un expediente de homologación en trámite no vale. La homologación y la equivalencia las concede el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; las titulaciones de otros Estados de la UE se reconocen conforme al Real Decreto 581/2017.
Nacionalidad
La orden abre la prueba a:
- Personas de nacionalidad española y nacionales de los demás Estados a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 - esto incluye a la ciudadanía de la UE (las normas sobre documentación mencionan además los Estados del EEE, Suiza y Andorra), a determinados familiares de españoles o de ciudadanos de la UE que tengan tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y a personas extranjeras con residencia legal en España (pasaporte más Tarjeta de Identidad de Extranjero de residencia).
- Personas apátridas - en igualdad de condiciones, conforme al Real Decreto 1155/2024.
- Nacionales de otros países - solo para Medicina, Farmacia y Enfermería, si su país tiene con España un acuerdo de cooperación firmado y en vigor durante el plazo, y poseen el título reconocido u homologado. En los mismos términos pueden solicitarlo las personas nacionales de esos países que se encuentren en España con una estancia de corta duración, de estudios u otra estancia legalmente reconocida.
La orden no enumera los países con acuerdo, así que confirma el tuyo con el Ministerio de Sanidad. En Medicina, hasta 968 de las 9.676 plazas pueden corresponder a personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España.
Edad
No puedes haber superado la edad legal de jubilación forzosa, ni alcanzarla antes de que termine el periodo máximo de residencia de tu especialidad.
Español de nivel C1
Las personas nacionales de países en los que el español no es lengua oficial deben acreditar un nivel de español C1 o superior (Marco Común Europeo de Referencia) con copia auténtica de uno de estos documentos:
- un diploma DELE de nivel C1 o superior, o un certificado del centro de examen que acredite que fuiste declarado apto en los resultados del Instituto Cervantes;
- un certificado que acredite la adquisición de las competencias de los cursos especializados de nivel C1 o superior, conforme al Real Decreto 1041/2017 (escuelas oficiales de idiomas);
- un diploma del sistema SICELE con nivel acreditado equivalente al C1;
- un certificado SIELE que acredite la equivalencia al C1 en cada una de sus cuatro pruebas.
Estás exento si cursaste tu titulación en español en una universidad de España o de un país hispanohablante, o si has completado al menos dos años completos de formación especializada en España.
Residentes actuales
Si ya ocupas una plaza de formación, debes renunciar a ella antes de que cierre el plazo.
Autorización de trabajo tras la adjudicación
Las personas extracomunitarias que obtengan plaza deben disponer, antes de tomar posesión, de la autorización para residir en España y realizar la formación especializada, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 y al Real Decreto 1155/2024. Toda persona residente adjudicataria debe además superar un reconocimiento médico, colegiarse cuando una ley estatal lo exija y aportar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La tasa y las exenciones
La tasa por derechos de examen para Medicina es de 31,10 €, según se publicó en la orden el 10 de agosto de 2026. Se abona al Tesoro Público:
- Solicitud en línea - la inscripción electrónica incluye el pago electrónico, y el número de referencia completo (NRC) debe figurar en el formulario.
- Solicitud presencial - pagas en una entidad bancaria colaboradora antes de registrar la solicitud, y la validación del banco debe figurar en el formulario.
- A través de una embajada o consulado de España - puedes pagar mediante transferencia desde un banco fuera de España a la cuenta que indica la orden (copia el SWIFT y el IBAN del texto del BOE): una transferencia por solicitante, con tu nombre completo y el concepto «tasa prueba selectiva», y el justificante adjunto. Los gastos bancarios corren de tu cuenta.
Si no puedes acreditar el pago dentro del plazo, o pagaste menos de 31,10 €, no serás admitido. La tasa no se devuelve si la no admisión se debe a una causa imputable a ti.
Estás exento si acreditas una de estas situaciones:
- Víctima del terrorismo - copia auténtica de esa condición conforme a la Ley 29/2011.
- Familia numerosa - el título oficial conforme a la Ley 40/2003.
- Discapacidad reconocida del 33 % o superior - la resolución que reconoce el grado de discapacidad.
- Situación de desempleo - certificado del Servicio Público de Empleo Estatal o del equivalente autonómico.
Al presentar la solicitud autorizas al Ministerio a comprobar de oficio el desempleo, la discapacidad y la familia numerosa, salvo que marques la casilla de oposición. Si te opones, o si tu título de familia numerosa es de Ceuta o Melilla, adjunta tú el documento; también puede aportarse en el periodo de subsanación.
Documentos que hay que adjuntar
Todo se adjunta en PDF con la solicitud:
- Título - copia del título español, de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, o el justificante del título de la Carpeta Ciudadana. Para los títulos españoles se admite el certificado supletorio provisional. El resguardo bancario del pago de los derechos de expedición del título no vale. Si fuiste admitido en una convocatoria anterior, puedes declararlo en lugar de volver a enviar el título.
- Nacionalidad extranjera - nacionales de la UE y asimilados: pasaporte o documento de identidad en vigor y, cuando proceda, el certificado de registro en el Registro Central de Extranjeros o el certificado de residencia permanente; los cónyuges y descendientes que tengan la condición de familiares adjuntan además la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El resto: pasaporte más Tarjeta de Identidad de Extranjero de residencia o estancia, solo pasaporte en la vía del acuerdo de cooperación sin residencia ni estancia, o la tarjeta de apátrida.
- Acreditación del español C1 - si te aplica la norma de idioma.
- Acreditación de la exención - si alegas una exención y no se comprueba de oficio.
- Adaptaciones para el día del examen - solicitud motivada y certificado médico, conforme a la Orden PJC/804/2025, presentados dentro del plazo.
- Certificación académica - con la fecha de finalización, las calificaciones por asignatura y una nota media en base 10, firmada electrónicamente por la universidad. No se admiten capturas de pantalla, impresiones del campus ni documentos sin firma electrónica o código de verificación.
- Expediente de estudios extranjeros - la declaración de equivalencia de la nota media del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (solicitada en su web y firmada por ti), junto con la certificación de la universidad de origen.
Una certificación académica que falte o no sea válida no te excluye, pero tu nota media académica se fija en 5,00.
Cómo funciona la solicitud
Se cumplimenta el modelo 790 en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, dentro del procedimiento de las pruebas selectivas anuales de FSE (código SIA 2897569). Cada formulario tiene una referencia única, las copias no son válidas y los formularios rellenados a mano no se tramitan.
- Con DNI o NIE - la inscripción electrónica es obligatoria, identificándote con certificado electrónico reconocido o Cl@ve Permanente y firmando con AutoFirm@ o Cl@veFirma.
- Sin DNI ni NIE - imprime los tres ejemplares del formulario, fírmalos a mano, paga primero y preséntalos después en una embajada o consulado de España, en una oficina de asistencia en materia de registros en España o en una oficina de Correos.
- Modificaciones - antes de que cierre el plazo, presenta una nueva solicitud por la misma vía; vale la última, sin segunda tasa si acreditas el primer pago.
- Ciudad de examen - eliges entre 26 ciudades de España, y la elección no puede cambiarse una vez cerrado el plazo salvo en circunstancias excepcionales documentadas y autorizadas por la Dirección General de Ordenación Profesional.
- Turno de discapacidad - una vez elegido no puede cambiarse, salvo para corregir un error auténtico durante el periodo de subsanación.
- Correo electrónico - la dirección del formulario se usa para las notificaciones, y los errores en ella son responsabilidad tuya.
Listas de admitidos y no admitidos
Cerrado el plazo, el Ministerio publica las listas provisionales en su web, con tu nombre, número de expediente, identificador seudonimizado, turno de discapacidad, ciudad de examen, situación y, en su caso, las causas de no admisión.
Dispones entonces de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar el problema o aportar lo que falte. Si no lo haces, la no admisión queda firme.
Después llegan las listas definitivas, que añaden tu mesa de examen y tu centro. La publicación surte efecto de notificación, y cualquier reclamación que no se refleje se entiende desestimada. Puedes interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación. La orden no fija una fecha de calendario para las listas provisionales, así que vigila las páginas de formación especializada del Ministerio.
Para la puntuación y la adjudicación, lee la guía del examen MIR. También tienes la guía de la convocatoria MIR 2027 y el curso MIR en español.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el MIR con la homologación en trámite?
No. El reconocimiento, la homologación o la equivalencia deben obtenerse antes de que cierre el plazo de solicitud.
¿Cuánto cuesta la tasa de inscripción del MIR?
31,10 € para Medicina en la convocatoria vigente, con exenciones para víctimas del terrorismo, familias numerosas, personas con discapacidad del 33 % o superior y personas en desempleo.
¿Puede solicitar el MIR un médico extracomunitario?
Sí, con un título reconocido u homologado en España. Sin autorización de residencia en España, tu país debe tener un acuerdo de cooperación con España en vigor durante el plazo, y hasta 968 plazas de Medicina pueden corresponder a este colectivo. Necesitas además español de nivel C1 salvo exención, y la autorización de residencia y formación antes de tomar posesión de la plaza.
¿Qué pasa si falta mi certificación académica?
Sigues admitido si cumples los requisitos, pero la parte académica de tu puntuación se calcula con una nota media de 5,00.
¿Cuánto tiempo tengo para subsanar una no admisión?
Diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la aparición de las listas provisionales en la web del Ministerio de Sanidad.

